Desde una perspectiva general, existe una normativa que desde el punto de vista fiscal establece que una empresa debe custodiar sus documentos contables durante un período de 4 años. En caso de pertenecer a la RIC, su normativa específica permite la compensación de BI (Bases imponibles negativas) de ejercicios anteriores hasta 12 años, lo que obligaría a la empresa a mantener sus documentos contables durante todo ese período.
Si nos referimos a situaciones en las que la empresa ha recibido alguna ayuda europea (subvención, etc.) entonces probablemente estará sometida a una auditoría de cuentas anuales y entonces deberá custodiarlo durante 5 ejercicios a partir de la finalización de la acción subvencionada.
La recomendación, también general, es de custodiarlo por un período de 6 ó 7 años.