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¿Es obligatorio señalar los espacios al aire libre en los que se puede fumar dentro de los complejos turísticos?
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En las piscinas al aire libre de los establecimientos alojativos, donde la piscina infantil y la de adultos estén juntas, ¿se puede fumar en el recinto? y, en caso contrario ¿a qué distancia se podría?
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¿De qué dispositivos concretos de eliminación de humos deben disponer los complejos Turísticos de Apartamentos en sus habitaciones de fumadores? ¿Cuál es la normativa a cumplir en relación a la ventilación?
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¿Qué requisitos deben cumplir los complejos Turísticos de Apartamentos en los que se haya reservado hasta un 30% de éstos para fumadores? ¿A qué distancia deben estar de los apartamentos de no fumadores de los de fumadores?
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¿Se pueden dejar ceniceros en las habitaciones o terrazas de no fumadores?
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¿Se puede fumar en las terrazas de los restaurantes? ¿Y en los balcones o terrazas de las habitaciones?
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¿Pueden entrar los trabajadores a las habitaciones o apartamentos de fumadores cuando se encuentran clientes dentro? Y si el cliente no está fumando, ¿tiene la obligación de desalojar el apartamento para que se realicen las labores ordinarias de limpieza?
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En los recintos de recreo que pueda disponer un complejo hotelero (con columpios y otras actividades para niños) al aire libre, ¿se puede fumar? y en caso contrario, ¿a qué distancia se podría?
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¿Cuántos metros y de qué forma se debe separar las habitaciones de fumadores de las de no fumadores?
¿Cuántos metros y de qué forma se debe separar las habitaciones de fumadores de las de no fumadores?
La ley no dice nada al respecto, ni la forma ni los metros.
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