Depende de las unidades alojativas que tenga:
Según el Decreto 119/2010, de 2 septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la CCAA de Canarias, en su artículo 34 punto 5.
“Están exentas de la obligación de tener socorristas las piscinas ubicadas en edificaciones y construcciones de uso residencial no turístico así como en establecimientos que ofrezcan servicios de alojamientos turísticos y cuya capacidad no exceda de 40 unidades alojativas, siempre que los vasos o la piscina disponga de barreras de protección que impidan el acceso a los niños menores de seis años que no vayan acompañados por un adulto”
En el caso de que no tuviese la obligación de tener socorrista, el artículo 36, apartado 2, especifica lo siguiente:
“Aquellas piscinas que no estén obligadas a disponer de socorrista deberán advertir a los usuarios de dicha circunstancia mediante cartel colocado en lugar visible que permita su lectura sin dificultad, como mínimo en español e inglés, en que se indique que se trata de una piscina exenta de tener socorrista”