Artículo 34.- Cese de la actividad.
3. Cuando el cese sea temporal y supere los cuatro
meses, se deberá comunicar esta circunstancia al
cabildo insular en el mismo plazo previsto en el número
1 de este artículo. También se comunicará la
fecha de reapertura en el plazo máximo de 10 días
contados desde el momento en que la misma se
produzca.
Según el artículo 34 del Decreto 142/2010 anteriormente expuesto, únicamente se debe comunicar el cese temporal del establecimiento, si se superan cuatro meses, por lo que, usted no deberá comunicar nada, ya que sólo va a cerrar dos meses.