La respuesta se deriva del actual decreto en vigor, el 142/2010 y está vinculada a la superficie de la unidad de alojamiento que se prevé para 2 plazas a la que habría que añadir para cada plaza extra una superficie adicional.
El cuadro anterior, extraído de la mencionada normativa establece que para un apartamento de 3* y para dos plazas, la superficie debe ser de 39 m2. Para una plaza extra, (es decir, tres adultos), la superficie se incrementa en 7m2, hasta un total de 46m2. Y así sucesivamente para los de 4* (44+8) y los de 5* (50+10).
La cama supletoria sólo será para menores de 10 años y no computa a efectos de la capacidad de la unidad de alojamiento.
Por tanto, la capacidad de la unidad no la determina en el decreto actual el número de habitaciones sino la superficie de la unidad de alojamiento.
En la actual normativa, desaparece la categoría estudio. Los apartamentos de 1 y 2LL se les aplicará, a efectos de equipamiento mínimo, lo recogido en el anterior decreto 23/89 que regulaba los establecimientos extrahoteleros. Este decreto, derogado en su mayor parte, excepto para los puntos anteriormente citados, establecía respecto a su capacidad real de alojamiento:
Por tanto, un estudio con una cama de matrimonio podría acoger a 2 pax. Y si tuviera un sofá cama convertible a un adulto más.