El artículo 6 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, explica:
1. El número máximo de plazas o aforo vendrá dado por la aplicación de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, o norma que lo sustituya, para el cálculo de la ocupación.
2. En el interior del local se expondrá de forma visible y perfectamente legible, el aforo máximo autorizado.