La entrada en vigor del RD 39/2010 derogó en su único artículo punto 2.f) la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 11 de agosto de 1972, por la que se aprueba el Estatuto de los directores de establecimientos de empresas turísticas y se dictan normas sobre inscripción en el registro correspondiente.
Es decir, actualmente no hace falta dar de “baja y de alta” a los nuevos directores.