No, legalmente no pueden obligar a trabajar con ninguna plataforma, puesto que una factura firmada con certificado digital (sea Camerfirma o Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) es completamente legal según el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se indica claramente en el artículo 18.c
“Mediante los elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”
En este caso, Camerfirma o Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)