En la ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en el artículo siete se especifica :
“se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las CCAA, en hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios de aire libre. No obstante podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8”.
El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«En los lugares designados en la letra t) del artículo anterior se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
b) Estar señalizadas con carteles permanentes.
c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.»
Es decir, el que se pueda reservar un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores es una opción no una obligación.