En la legislación vigente Decreto 212/2005 y Decreto 119/2010 no viene nada especificado de tener que incluir en el cartel dicho caso.
En el artículo 36 del decreto 212.2005 –modificado por el decreto 119/2010 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 36: Normas de uso, indicaciones y prohibiciones dirigidas a los usuarios.
1. Las piscinas de uso colectivo dispondrán de los medios adecuados para difundir entre los usuarios las siguientes normas de uso, indicaciones y prohibiciones.
a) Los menores de seis años deberán estar acompañados por un adulto cuando se bañen en los vasos no infantiles.
b) Los usuarios deberán ducharse antes del baño.
c) Los usuarios deberán utilizar zapatillas de baño en aseos y vestuarios.
d) Los usuarios deberán cumplir en el recinto de la piscina las indicaciones del socorrista.
e) Los usuarios serán advertidos de que tirarse al agua de cabeza puede ser muy peligroso.
f) La profundidad y zonas acotadas de los vasos.
g) El aforo y el horario de funcionamiento de la piscina.
h) Las direcciones y números de teléfonos de los servicios de urgencia de los centros sanitarios más próximos y el 112.
i) En caso de urgencia debe llamarse inmediatamente al 112.
j) La existencia de hojas de reclamaciones para los usuarios.
k) La prohibición del uso de vasos y envases de cristal en el agua y el solárium.
l) La prohibición de la entrada de animales de compañía al recinto de la piscina, salvo los perros adiestrados de las personas invidentes.
2. Aquellas piscinas que no estén obligadas a disponer de socorristas, deberán advertir a los usuarios de dicha circunstancia mediante un cartel colocado en lugar visible, que permita su lectura sin dificultad, como mínimo en español e inglés, en el que se indique que se trata de una piscina exenta de tener socorrista.
Quizás los TTOO puedan escribir una carta modelo y ustedes la distribuyen a los clientes cuando lleguen.