La denominación Hotel de Ciudad no existe ya, pues ha sido sustituida por la de hotel urbano según el decreto 142/2010 de ordenación de los alojamientos turísticos. Se define por hotel urbano aquél que está situado en un suelo urbano consolidado no turístico. En el caso de Santa Cruz de La Palma, responde a tal clasificación urbanística, por lo que sí podría utilizar el cartel de hotel urbano que establece el Decreto 50/2011 de placas.
Respecto a la cafetería del hotel hay que matizar una cosa. Si está destinada sólo a los clientes del hotel, entonces no está afectada por el Decreto 90/2010 de restaurantes y no tiene que señalizarla con cartel por ser una instalación de uso interno del hotel y sus clientes. Si no fuera así, y está abierto al público con la modalidad “bar-cafetería” entonces sí que deberá señalizarlo con su correspondiente placa.